ACERCA DE TUS DEBERES Y DERECHOS COMO MADRE ADOLESCENTE DENTRO DEL MARCO LEGAL VENEZOLANO






¿Qué dicen las leyes en Venezuela acerca del embarazo precoz?

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999) señala en su Artículo 83 lo siguiente:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que la garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscrito y ratificados por la República. 

En lo citado, se deduce, que la mujer embarazada tiene el deber de asistir al control prenatal y con ello cumplir con las medidas para prevenir complicaciones que se pudieran presentar durante la fase gestacional, de tal manera que es importante fomentar en ella su cumplimiento oportuno. Así mismo el estado debe garantizar que sean accesibles los programas de atención para todas las personas.
Se expresa en esta oportunidad que todo aquello que vaya en detrimento de la salud general de la población infantil debe ser atacado sin demora para garantizar el fiel cumplimiento de la Constitución y las leyes que de ellas se derivan y siendo que una Educación Sexual deficiente puede desencadenar en muy corto tiempo embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual, y más a largo plazo un desarrollo potencial al cáncer vaginal, cáncer de mamas y otras enfermedades similares, es por ello que la Educación Sexual para niños, niñas y adolescentes es de sumo interés pues permite darle herramientas a través del conocimiento para prevenir y curarse en salud.
Por esta razón, en la enseñanza es recomendable asesorar al niño, niña y adolescente para la internalización de su identidad sexo-afectivo y brindarle elementos convencionales para que se conformen como verdaderos hombres y mujeres, seres civilizados, no como machos y hembras. La información debe estar canalizada a formar a los futuros padres de familia responsables de sus hijos con nuevas ideas como multiplicadores de la moral ética y social, con una plena conciencia de su papel de ser responsable de la institución y orientación de sus descendientes.

Artículo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
La Carta Magna establece en este artículo el derecho que tiene todo venezolano y venezolana a que el Estado le garantice todos los servicios necesarios para proteger su salud, la maternidad, la paternidad, enfermedades, invalidez y demás problemas de salud, mediante la aplicación de un sistema de seguridad social que pueda cubrir las contingencias de los ciudadanos. En tal sentido, para que las adolescentes embarazadas y madres adolescentes, disfruten de este derecho, el Estado está en la obligación de garantizar que en el momento de la gestación y nacimiento, activar los mecanismos y recursos materiales que le permitan a esta población tener una vida tranquila al lado de su familia hasta que puedan culminar su proyecto de vida.

Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos y estarán protegidos por la legislación, órgano y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen.
Lo anunciado expresa claramente que el Estado, la familia y la sociedad, deben garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y entre esos derechos está el recibir una Educación Sexual adecuada que les permita estar informados y preparados en beneficio de su seguridad integral y una mejor calidad de vida. Cuando a un estudiante se le brindan todas las informaciones necesarias sobre sexualidad y reproducción, se le están dando las herramientas para protegerse de cualquier problema de salud que pueda afectar su vida presente y futura.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA)

Artículo 11: El estado debe proteger la maternidad.
A tal efecto, debe garantizar que todas las mujeres de los programas y de la más alta durante el embarazo, el parto y la fase postnatal. Adicionalmente debe asegurar programas de atención dirigidas específicamente a la orientación y protección del vínculo de maternidad de todas las niñas, niños y adolescentes embarazadas o madres. Con relación a lo anterior se puede decir; que es obligatorio proteger a la mujer durante el embarazo, garantizándole la atención durante toda la fase gestacional, así como también recibir orientación con el propósito de sensibilizar sobre la responsabilidad en el sentido de cumplir con las medidas para lograr un embarazo sin complicaciones y un parto libre de riesgos.

Artículo 41: Derecho a la Salud y a Servicios de Salud.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.

Se destaca en esta Ley, el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a disfrutar de manera gratuita de servicios de salud de calidad, en todas las especialidades y sobre todo, en medicina, tratamiento y rehabilitación. El Estado venezolano, debe garantizar que todos los menores de edad y entre ellos, las adolescentes embarazadas y madres solteras, reciban atención de salud para ellas y su bebé. Al mismo tiempo, debe desarrollar programas de prevención, promoción y protección de la salud sexual y reproductiva, a toda la población de niños, niñas y jóvenes que les permita disfrutar de una vida sana y feliz sin traumas.

Artículo 43: Derecho a Información en Materia de Salud.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. Asimismo, tiene el derecho de ser informado de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo. El Estado, con la participación activa de la sociedad, debe garantizar programas de información y educación sobre estas materias, dirigidos a los niños, adolescentes y sus familias.

Establece la Ley, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser informados en materia de salud. Existe un consenso en la sociedad y las autoridades, sobre la gravedad que trae el hecho de que la población infantil, y sobre todo, de adolescentes, tenga desconocimiento sobre temas relacionados sobre la salud sexual y reproductiva, lo cual es un indicio que se está violentando su derecho de estar informados sobre este aspecto. De allí que el Estado conjuntamente con las instituciones educativas, deben desarrollar programas y campañas informativas a través de los diferentes medios con que los que cuenta, para poder preparar a la población más vulnerable, como son los adolescentes, a asumir conductas responsables sobre su vida sexual. Es un imperativo que demanda la sociedad venezolana y los Derechos Fundamentales Internacionales.

Artículo 44: Protección de la maternidad
El estado debe proteger la maternidad. A tal efecto debe garantizar a todas las mujeres servicio de programas de atención, gratuito y de la más altas calidad, durante el embarazo, el parto y la fase postnatal. Adicionalmente debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno -filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.

Este artículo expresa taxativamente la obligación que tiene el Estado venezolano de velar por la maternidad. Por lo tanto, éste con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud y reproductiva a todas las niñas, niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente y confidenciales, para resguardar el derecho a la vida privada respetando su condición de menores de edad, basados en una información oportuna y veraz. A toda adolescente embarazada y madre adolescente, el Estado debe garantizarle y cubrirle todas las necesidades propias de su condición, todo ello para que pueda tener y cuidar a su bebé, sin tener que truncar su proyecto de vida.


Artículo 46: Lactancia Materna.
El Estado, las instituciones privadas y los empleadores proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos hijos cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.


Este artículo destaca la responsabilidad que tienen las empresas de prestar facilidades y condiciones aptas para que la madre pueda dar lactancia materna a su bebé, entendiendo la importancia y el impacto que la misma tiene sobre la salud del niño.

Artículo 48: Derecho a Atención Médica de Emergencia.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia.
Parágrafo Primero: Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños y adolescentes en los casos de emergencia

Artículo 50: Salud sexual y reproductiva
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser formados y educados, de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgo. El estado con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente confidenciales, resguardar el derecho de la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basada en una información oportuna y veraz.

Con lo expresado en este artículo, se puede decir que sólo falta la voluntad por parte de los entes encargados de la Educación para llevar a cabo la enseñanza de la Educación Sexual como área de aprendizaje en las escuelas del subsistema de Educación Primaria primordialmente, debido a que van a ser los jóvenes y adolescentes del futuro quienes tienen que estar formados para estos retos, acompañados de maestros y familiares.
Por todo lo antes expuesto, existen en el país suficientes asideros legales que obligan en primer lugar a la familia, a los docentes y a la comunidad en general a participar activamente en todo el proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes, a trabajar mancomunadamente para lograr el objetivo de la educación, como lo es formar un ser humano integral, de tal manera que la educación de calidad que reciba, le permita vivir sanamente, convirtiéndose en ciudadanos y ciudadanas responsables de la salud de sus cuerpos, que sepan usar ese conocimiento para la prevención de las infecciones de transmisión sexual y embarazos a temprana edad, que están afectando en los últimos tiempos a la sociedad, así como también puedan tener una conducta sexual, una maternidad y paternidad responsables.

Artículo 57: Disciplina escolar con los derechos y garantías de los niños y adolescentes
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde a los derechos, garantías, y deberes de los niños y adolescentes.
En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
b) Todos los niños y adolescentes debe tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinario correspondiente.
c) Ante de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se le debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescentes.
El retiro o expulsión del niño o adolescentes de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá con las causas expresamente establecidas en la ley. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que haya sido sancionado por expulsión.


“¡NO ES NECESARIO QUE DEJES LA ESCUELA! TIENES DERECHO A LA EDUCACIÓN, LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTÁN EN EL DEBER DE PRESTARTE APOYO DURANTE EL PROCESO DE EMBARAZO” 


LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009).

Artículo 4: La Educación como derecho humano y deber social fundamental  orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y
reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características, propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la Educación como proceso esencial, para promover y los valores culturales de la venezolanidad.

Sin duda se expresa la misión del Trabajador Social y de todas aquellas  personas que tienen la responsabilidad de orientar a niños, niñas y adolescentes para formar el nuevo republicano con mente, cuerpo y espíritu sano, que deben cultivar con la misma intensidad su personalidad. La misión de educar se presenta como un trabajo muy comprometido, mancomunado y delicado, por lo tanto, se debe actuar con sentimiento y afecto hacia el niño y su familia para lograr el fortalecimiento de su identidad; por esta razón, es recomendable que la enseñanza de la Educación Sexual se imparta en forma gradual, progresiva y consecutiva en los ciclos y las fases de la Educación en el adolescente, de acuerdo a las normas establecidas por la sociedad venezolana.


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