EL ESTADO DE VENEZUELA DEBERÍA....



a. Poner en marcha programas de entrenamiento, dirigidos a las/los agentes de salud, que permita introducir la perspectiva de género en sus prácticas. Dichos programas deberían incluir información sobre legislación local e internacional en derechos humanos en materia de salud sexual y reproductiva, y de violencia contra las mujeres.
b. Implementar un plan de sensibilización y formación –a través de los medios de comunicación, entidades educativas y de salud- para aumentar el cuidado prenatal; que promueva el compromiso de los varones, tanto en el cuidado de las mujeres durante el embarazo como en la prevención del embarazo no deseado.
c. Promover, mediante acciones concretas, la corresponsabilidad como modo de vida equitativo e igualitario entre mujeres y hombres, y la corresponsabilidad comunitaria en no legitimar el abandono paterno.
d. Profundizar las políticas y programas de apoyo a las embarazadas en situación de pobreza.
e. Profundizar el alcance de los servicios de atención de salud integral para adolescentes e implementar consejerías en salud sexual y reproductiva en los servicios de salud. La promoción de una sexualidad libre y responsable debe incluir acciones concretas y de largo alcance para la prevención del embarazo.
f. Priorizar la coeducación y la educación sexual en el currículo en todos los niveles educativos.
g. Desarrollar planes y programas de capacitación actualizados para maestros y profesores en temas de salud sexual y reproductiva.

h. Implementar, a nivel de las comunidades y unidades educativas, campañas a largo plazo, que propicien un cambio cultural en relación al género y al ejercicio de la sexualidad. Dichas campañas deberían basarse en la reflexión sobre: proyectos de vida, la diferenciación entre disfrute de la sexualidad y reproducción, las relaciones afectivas en un marco de autonomía, igualdad y responsabilidad, el derecho a la autonomía de las mujeres y la valoración de la paternidad y sus compromisos. 



¿Y EL SECTOR PRIVADO SE INVOLUCRA EN EL PROBLEMA?


PROSALUD


Programa Educativo en Salud Sexual y Reproductiva

Su objetivo es desarrollar y ejecutar diversas modalidades educativas para promover una sexualidad sana, responsable, voluntaria y libre de riesgos en el marco de los Derechos Sexuales y Reproductivos. El Programa Educativo en Salud Sexual y Reproductiva  fue creado en el año 2.002

¿Qué hacen?

  • Desarrollar y ofrecer Modalidades Educativas basados en el concepto integral de Salud Sexual y Reproductiva.
  • Divulgar e instaurar los Derechos Sexuales y Reproductivos.
  • Articular convenios y estrategias de mediación para facilitar el acceso de la población a servicios y métodos anticonceptivos: para Incrementar el conocimiento sobre la Salud Sexual y Reproductiva e Incentivar Conductas Preventivas y demanda por asesoría médica para el uso de anticoncepción.

¿Cómo lo hacen?

Charlas

     Dictadas por un grupo de profesionales capacitados/as en el área, quienes imparten información confiable, científica y precisa sobre la prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/Sida. Estas charlas tienen un carácter orientador y su propósito es despertar en la población en general la reflexión en torno al ejercicio responsable de la sexualidad basados dentro del marco legal, postergación del inicio sexual, la toma de decisión y los métodos de prevención.

Talleres

Donde se abren espacios de reflexión, intercambio y formación a jóvenes, padres/ madres, representantes, docentes demás personas involucradas o interesadas en fortalecer y multiplicar el tema de la Salud Sexual y Reproductiva. Incentivando hacia una conducta de corresponsabilidad en los /as mismos/as.

Eventos

Donde se da a conocer la misión institucional, sus programas y servicios, en las instancias visitadas, a fin de generar actividades de índole informativo y educativo, que demanden nuestra presencia en futuras oportunidades, para el mejoramiento de la salud sexual y reproductiva de las/os Venezolanas/os.

Video-Foro

Utilizado como un recurso didáctico con temas determinados, que permite la creación de mensajes para facilitar la información de manera educativa y amena. Donde se identificarán las ideas importantes, se cotejará la información obtenida la cual se analizará y se reflexionará sobre ellas.

Medios de Comunicación

La tecnología de los medios de comunicación ha cambiado el modo de acceder y concebir la información. Es de vital importancia la participación en los mismos para la proyección institucional; así como también contar con la colaboración voluntaria de algunos/as de sus representantes.

¿Dónde lo Hacen?

  • Instituciones educativas
  • Centros de salud
  • Instancias públicas y privadas
  • Medios de comunicación
  • Comunidades Organizadas

PLAFAM


PLAFAM adquirió el compromiso en la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos con la creación de programas que permiten ofrecer la oportunidad de ejercer la autonomía y la ciudadanía sexual. 


La Asociación Civil de Planificación Familiar (PLAFAM) es una institución sin fines de lucro que funciona en Caracas desde el año 1986. Tiene como objetivo principal contribuir al ejercicio pleno de los Derechos Humanos en el área de salud sexual y salud reproductiva de adolescentes, jóvenes, hombres y mujeres sin discriminación.
Bajo un concepto que va más allá de la simple contracepción temporal que ofrecen los programas tradicionales, se propone entender la planificación familiar como un derecho humano de corresponsabilidad individual y de pareja.
La institución ha evolucionado al ritmo de los cambios y nuevas exigencias sociales, partiendo del principio de que cada mujer y hombre, joven, adolescente y adulto/a debe obtener los servicios tanto médicos-asistenciales como psicológicos y técnicos para poder hacer real y efectivo este derecho; paralelo al ofrecimiento del área educativa como herramienta de empoderamiento para una sexualidad segura, saludable y placentera, con decisiones informadas. Desde esta perspectiva, hoy por hoy PLAFAM es un centro que se ha preocupado y ha dado respuesta al estado real de la planificación familiar en el país. 

Misión:

Promover el disfrute y ejercicio de una sexualidad abierta, saludable y responsable, a través de programas y ejercicios integrales, diversificados, de calidad y alta tecnología, con énfasis en la prevención de embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual y abortos inseguros, respetando el derecho de nuestros usuarios a decidir de manera informada, participando activamente en el mejoramiento de su calidad de vida, libre de violencia y sin discriminación.

Visión:

Ser la institución líder, en todo el país, en la promoción y defensa de una sexualidad saludable y responsable accesible para todos los venezolanos.

¿QUÉ HACE VENEZUELA PARA COMBATIR EL ALTO ÍNDICE DE EMBARAZO PRECOZ?

Entendiendo el embarazo precoz como un problema complejo debido a la cantidad de factores que intervienen en el mismo, bien sean psicológicos, sociales o biológicos, la forma de abordar dicho problema debe ser multifactorial, por lo cual los programas destinados a revertir esta situación deben atacar diversos ámbitos, como la salud, la educación, la cultura, el deporte, la economía, etc.




SECTOR SALUD 

           Con el propósito de profundizar en las transformaciones para la construcción del Sistema Público Nacional de Salud y colocarlo al servicio de la población, se crea en el 2003 la Misión Barrio Adentro, estrategia de política social encaminada prioritariamente a fortalecer la Atención Primaria en Salud y articular las políticas sociales a nivel local, con la participación protagónica de las comunidades. Esta concepción orienta un viraje profundo en las políticas sociales, las cuales se han caracterizado por la sectorialidad, baja cobertura, limitada accesibilidad y escasa participación social, transformándose en muy corto tiempo en el nuevo modelo de gestión y atención. 



          En cuanto al sector salud y para atacar el embarazo precoz se ha incorporado el Programa de atención integral a niños, niñas y adolescentes en los establecimientos de salud que ya forman parte de esta iniciativa que comenzó con Misión Barrio Adentro 1. El objetivo es diseñar intervenciones con perspectivas de cambio generacional. 

             Por otra parte, en el año 2000 la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Prevención del Embarazo Precoz fue transferida al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y se constituyen primero el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y luego el Programa Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales vienen a sustituir el Programa Materno-Infantil, creando una plataforma programática para la aplicación de la Legislación Nacional e Internacional vigente de salud sexual y reproductiva y atención en salud a niños, niñas y adolescentes, en el marco de los objetivos de desarrollo del milenio. Ambos programas están íntimamente relacionados y adscritos a la Dirección General de Programas dependientes del Viceministro de Salud desde Diciembre 2004. 

MISIÓN NIÑO JESUS 

           El Programa Nacional de Atención Materno Infantil, denominado “Misión Niño Jesús”, es una iniciativa del Gobierno Bolivariano de Venezuela, cuya función primordial es crear condiciones favorables para que las mujeres embarazadas lleven a feliz término su gestación, ofreciéndoles atención médica y educativa en condiciones de igualdad, inclusión y justicia social. La Fundación Misión Niño Jesús es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y trabaja conjuntamente con los Consejos Comunales en el fortalecimiento de la salud materno infantil. Para ello, la Fundación desarrolla diversas campañas educativas dirigidas a las familias, articulándose con el Sistema Público Nacional de Salud para lograr, entre otros objetivos, prestar una atención digna y en condiciones adecuadas a todas las madres, neonatos, niños y niñas a lo largo y ancho del territorio nacional. Del mismo modo, la Fundación Misión Niño Jesús promueve la dotación de las salas de atención obstétrica y neonatal de las Maternidades Públicas y otros Centros de Salud, además de incentivar la formación docente y las investigaciones en materia de atención materno infantil.


Objetivos:

- Incrementar la educación para la salud materno infantil con participación comunitaria. 
- Identificar el riesgo materno preconcepcional y establecer conductas que lo reviertan o lo aminoren. 
- Elevar la calidad de la atención prenatal y perinatal garantizando la adecuada calificación del recurso humano acorde a las necesidades de la misión y del programa, además de crear las estructuras funcionales necesarias para ello. 
- Promover un adecuado estado nutricional de la mujer en edad fértil en especial a la gestante y al niño. 
- Reducir la mortalidad materna directa e indirecta. 
- Reducir la mortalidad perinatal con énfasis en su componente neonatal. 
- Incrementar la lactancia materna. 
- Mejorar el seguimiento al niño sano hasta los 5 años de edad desarrollando acciones de promoción, prevención de salud y detección temprana de las desviaciones de la normalidad. 
- Incrementar la calidad de atención a los niños, niñas y adolescentes enfermos, además de promover una adecuada y oportuna rehabilitación. 
- Lograr niveles adecuados de inmunización materna e infantil con extensión a la adolescencia. 
- Reducir la mortalidad en niños menores de 5 años. 
- Desarrollar un sistema de información estadística sanitaria que responda a las exigencias del programa. 
- Establecer los sistemas de control que garanticen el cumplimiento y evaluación del programa así como su vigilancia epidemiológica. 
- Fortalecer la actividad docente dirigida a la formación y capacitación de los recursos humanos involucrados en el programa de atención a la salud materno infantil. 
- Promover el desarrollo de las investigaciones en salud en el área materno infantil con el debido respeto a las costumbres, culturas y religiones de las poblaciones involucradas.. 

SECTOR ECONÓMICO 

MISIÓN MADRES DEL BARRIO 

      La Misión Madres del Barrio tiene por objeto apoyar a las amas de casa que se encuentren en estado de necesidad, a fin de que logren, junto con sus familias, superar la situación de pobreza extrema y prepararse para salir de la pobreza en su comunidad, mediante la incorporación de programas sociales y misiones, el acompañamiento comunitario y el otorgamiento de una asignación económica. 

        Surge en el año 2006 para apoyar a estas mujeres y sus familias, a fin de incorporarlas a actividades productivas y organizarse para participar activamente en el desarrollo del país. Serán beneficiadas aquellas mujeres que desempeñan trabajos del hogar; que tienen personas bajo su dependencia (hijos, padres u otros familiares), cuya familia no perciba ingresos de ningún tipo o perciba ingresos inferiores al costo de la canasta alimentaria. 

     El objetivo final de este programa es apoyar a estas mujeres y sus familias, para que puedan incorporarse a actividades productivas y organizarse para participar activamente en el desarrollo del país. 

   Madres del Barrio es una dependencia de naturaleza pública creada por Decreto Presidencial Nº 4.342, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.404, del 23 de marzo de 2.006, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 38.405, del 24 de marzo de 2006. 

       El 25 de octubre de 2.006, a través de a Gaceta Oficial Nº 38.549, es reformado el decreto original, incorporando oficialmente el nombre de Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”. 

       El 10 de Junio de 2008, mediante Gaceta Oficial Nº 38.949 se adscribe la Fundación Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez” al Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer y actualmente se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.


Misión

      Ser un órgano rector del Estado venezolano, capaz de transformar a las Madres del Barrio en pobreza extrema, en liderezas de su comunidad, como protagonistas visibles del nuevo modelo socialista que exhibe el país, para servir de ejemplo a nivel nacional e internacional.

Visión

     Identificar, motivar, formar e incorporar a las Madres del Barrio en pobreza extrema, a los procesos de transformación requeridos en la actividad socio productiva del país, a través de una Planificación efectiva y articulada con los entes públicos y misiones del Estado venezolano, para asegurar el cumplimiento de los planes operativos y contribuir así, con el impulso y desarrollo del país.

¿Qué tipo de atención brindará la Misión Madres del Barrio?

      Madres del Barrio brindará atención integral a las mujeres y sus familias, apoyándose en las Misiones del Gobierno Nacional tanto como en la organización comunitaria: 

- Salud, a través de la Misión Barrio Adentro. 

- Educación, a través de las Misiones Robinson, Ribas y Sucre. 

- Alimentación, a través de las Casas de Alimentación Popular. 

- Cultura y Recreación, a través de la Misión Cultura. 

- Atención a la población indígena, a través de la Misión Guaicaipuro 

     Las familias incorporadas a Madres del Barrio recibirán una asignación económica extraordinaria, a partir de la evaluación de cada caso.

¿A qué responde la asignación económica?

      Esta asignación obedece a la necesidad de apoyar económicamente a las mujeres y sus familias, mientras se generan las condiciones para que puedan acceder a actividades productivas y superen el estado de pobreza extrema.
     Por lo tanto, en la mayoría de los casos, tal asignación será de carácter transitorio, y el monto variará entre el 60 y el 80% del salario mínimo.
     Este programa actúa desde el nivel terciario o recuperación, en el cual el problema ya sucedió y la acción está destinada a limitar las consecuencias; por lo cual el programa pretende brindar beneficios económicos e impulsar a las madres para que de este modo puedan tener una mejor calidad de vida. 

MISIÓN SABER Y TRABAJO 

       La Gran Misión Saber y Trabajo Venezuela tiene entre sus objetivos combatir el desempleo y el subempleo, en especial de los sectores juveniles y las mujeres. 

Los componentes de desarrollo de la Gran Misión Saber y Trabajo Venezuela son: 

1) Sistema de Registro de necesidades y Oferta de Empleo: permitirá realizar un diagnóstico, identificar las características de la población que demanda trabajo y que esté dispuesta a un proceso formativo y de inserción en los programas que disponga la misión. Lo que generará un Sistema de Información dinámico de ofertas de empleo y desarrollo de fuentes potenciales de trabajo. 

2) Nuevo marco jurídico e institucional. Deben desarrollarse el conjunto de leyes (Ley Orgánica del Trabajo) y reglamentos e instituciones que potencie el área productiva, impulse el modelo de economía comunal y contribuya a superar el modelo capitalista.

3) Sistema de formación para la producción: con tres ejes sinérgicos (educación temprana, formación y certificación técnica, formación universitaria). La formación técnica profesional y política estará orientada en función de la oferta laboral en áreas estratégicas para la transición, que en una primera fase son: Vivienda, obras públicas, agricultura, transporte, turismo, médico asistencial y proyectos estratégicos de la Faja Petrolífera del Orinoco.

4) Modelo productivo: orientado socialmente para la satisfacción de las necesidades y al vivir bien, que combata el desempleo, genere nuevas relaciones sociales de producción, fortalezca la soberanía nacional y conduzca a un nuevo modelo organizacional de consejos de trabajadores que fortalezcan la democracia participativa y protagónica.


RECREACIÓN

MISIÓN CULTURA

        La Misión Cultura tiene como objetivo consolidar la identidad nacional enmarcada dentro del proceso de descentralización, democratización y masificación de la cultura venezolana. Pretende potenciar la sinergia institucional para incentivar la participación comunitaria, garantizar el acceso masivo a la cultura, proporcionar la divulgación y creación de las manifestaciones culturales de los sectores populares y comunitarios, estableciendo la construcción participativa de los patrones de valoración de lo cultural. Todo esto establecerá un sistema innovador de protección y preservación del patrimonio cultural y la identidad nacional. Surge en conjunto con la Universidad Simón Rodríguez con la que se firmó un convenio a través del Consejo Nacional de la Cultura (Conac), en octubre del 2004


EDUCACIÓN

MISIÓN ROBINSON

      Es un programa social del gobierno nacional venezolano, para enseñar a leer y escribir a la población analfabeta venezolana, con materiales de educación distintos a lo habitual, denominados "Yo, si puedo". Entre los equipos destacan libros, útiles escolares, diapositivas, así como anteojos para gente con problemas de la visión, que son regalados a los beneficiados. El programa se divide en distintos niveles, según los conocimientos del instruido. La meta es acabar con el analfabetismo en el país, y a partir de Misión Robinson se han hecho otros programas de instrucción masiva para la población, como: Misión Sucre y Misión Ribas.

MISIÓN RIBAS

        Es un programa educativo que el gobierno venezolano ha desarrollado desde noviembre de 2003, con la finalidad de incluir a todas aquellas personas que no han podido culminar sus estudios de bachillerato o secundaria.
      No es un derivado de la Misión Robinson (la cual está para instruir a población analfabeta), sino que es para quienes tengan instrucción de educación básica. Dentro de este marco, se provee el otorgamiento de 100.000 becas a aquellas personas que deseen culminar su bachillerato y posean escasos recursos económicos. Una vez finalizados los estudios secundarios, se planifica la incorporación laboral de los participantes en los sectores energético, petrolero, y minero, o podrán seguir sus estudios en la Misión Sucre.
      El objetivo fundamental de la misión beneficiar a todos los ciudadanos sin importar su edad, que quieran terminar sus estudios secundarios luego de haber cursado la primaria bien sea derivada de la Misión Robinson o de la educación convencional. También tiene como objetivo proporcionar a la población venezolana acceso y participación a un sistema educativo sin exclusión y de calidad, que facilite su incorporación al aparato productivo nacional y al sistema de educación superior, mejorando su calidad de vida a corto y mediano plazo, otorgando participación al pueblo en decisiones del país sin ser excluidos.

MISIÓN SUCRE

     La Misión Sucre, tiene por objeto potenciar la sinergia institucional y la participación comunitaria, para garantizar el acceso a la educación universitaria a todos los bachilleres y transformar la condición de excluidos del subsistema de educación superior. Conjugar una visión de justicia social, con el carácter estratégico de la educación superior para el desarrollo humano integral sustentable, la soberanía nacional y la construcción de una sociedad democrática y participativa, para lo cual es indispensable garantizar la participación de la sociedad toda en la generación, transformación, difusión y aprovechamiento creativo de los saberes.












VENEZUELA IMPULSA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE

       
 La coordinadora del Programa Nacional de Atención a la Madre, Niños, Niñas y Adolescentes del  Ministerio del Poder Popular para la Salud de Venezuela, Damasa Castellanos, informó que para el 2012 el Ministerio del Poder Popular para la Salud, en conjunto con otros entes gubernamentales, impulsarán un Plan para la Prevención de Embarazo en los Adolescentes. La coordinadora del Programa está planteando incorporar las consultas de adolescentes al primer nivel de atención de salud ya que este programa busca disminuir el embarazo en adolescentes. Castellanos dijo que la idea es que se masifique en todos los centros asistenciales a nivel nacional. También destacó la importancia de la planificación familiar para que las adolescentes que han afrontado un primer embarazo prevengan un segundo. Afirmó que mediante la prevención oportuna del embarazo, las adolescentes evitarán situaciones que impidan el cumplimiento de sus metas y proyectos. "Para los jóvenes el tema de la prevención es muy importante, ya que un embarazo a temprana edad conlleva en muchas ocasiones a que no culminen sus estudios y dejen a un lado sus proyectos de vida", concluyó.
           Dentro de los programas del gobierno para proteger a niños y adolescentes se creó el programa nacional de atención integral del niño, niña y adolescente.

PROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE




El Programa de Salud de Niños, Niñas y Adolescentes se crea con la finalidad de asegurar el acceso universal de la población infantil y adolescente  ( 0 a 19 años ) a una atención eficiente, integral, personalizada y de alta calidad, por medio de un conjunto de acciones de promoción, prevención y recuperación de la salud adecuado a este grupo de edad, e incentivar la activa participación de la comunidad en la identificación de prioridades, la asignación de recursos y la promoción de estilos de vida saludables como parte de un proceso más amplio de construcción de la ciudadanía.

Misión
Implementar y unificar reglamentos técnicos, criterios y estrategias  que garanticen la atención integral para la salud de los niños, niñas y adolescentes, enmarcada en la prevención de enfermedades y la promoción de calidad de vida y salud, satisfaciendo las necesidades en cada etapa del desarrollo, basado en los principios rectores como línea orientadora del MSDS. 

Visión
           Al asegurar el derecho a la atención integral de manera oportuna y eficiente de los niños, niñas y adolescentes,  preservando su salud y entendiéndola como una unidad bio-psico-social esperamos que la población infanto-juvenil tenga un  sano y pleno desarrollo de todas sus potencialidades físicas, mentales, espirituales y sociales.

Objetivos Generales

  • Garantizar la atención integral y detección temprana de factores de riesgo que comprometan la salud y calidad de vida de niños, niñas y adolescentes desde el periodo perinatal, respondiendo acertada, efectiva y oportunamente a sus necesidades, mediante la participación de equipos intersectoriales, transdisciplinarios, según los principios que rigen las políticas del MSDS.
  • Mejorar las condiciones de salud de la población infantil y adolescente del país, contribuyendo a reducir el perfil de morbilidad y mortalidad por causas injustas, prevenibles y/o evitables bajo los principios de equidad, universalidad, accesibilidad, gratuidad, transectorialidad, pertinencia cultural, participación, justicia, corresponsabilidad y contraloría social.
Objetivos Específicos

  • Mejorar el acceso  y aumentar la cobertura de los servicios de salud en todo el territorio nacional para recibir  a niñas, niños y adolescentes a través de la implantación de las normas de atención integral en salud de la población infantil y adolescente a partir del periodo perinatal y la capacitación en el manejo de los instrumentos normativos del programa nacional de atención integral a la salud de niños, niñas y adolescentes del personal responsable.
  • Incrementar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y casas comunitarias al mejorar la calidad de atención de los servicios, manteniendo actividades de supervisión y apoyo técnico para el fortalecimiento de los programas y elevando el número de casos adecuadamente tratados. 
  • Mejorar el acceso  a los servicios de atención hospitalaria así como las condiciones de eficiencia incorporando el modelo de atención humanizada al recién nacido y  garantizando la presencia de personal formado y capacitado con énfasis en la atención inmediata del neonato en sala de parto.
  • Atención integral a niños niñas y adolescentes
  • Promover la lactancia materna.
  • Universalizar las Inmunizaciones
  • Fortalecer la  Vigilancia e Investigación Epidemiológica en especial de la Mortalidad de niñas y niños menores de 5 años.
  • Promover el desarrollo de competencias para la atención integral a niños, niñas y adolescentes, en los diferentes actores con responsabilidad en la promoción de su salud y desarrollo.
  • Mejorar el sistema de supervisión, monitoreo y evaluación de las acciones de promoción de calidad de vida y salud de niños, niñas y adolescentes, así como de la calidad de atención en los servicios.
  • Unificar el sistema de información y registro que incluya sexo, edad, grupos de edad y otros datos de relevancia sobre la situación de salud y desarrollo de la población infantil y adolescente.
  • Fomentar la participación transectorial, comunitaria y familiar para impactar positivamente los determinantes de la calidad de vida y salud de la población adolescente. 
  • Promocionar en los individuos comportamientos saludables en el cuidado y seguridad de niños, niñas y adolescentes a través del uso de estrategias comunicacionales que permitan la promoción y difusión masiva en lo concerniente a prevención de factores de riesgo causantes de morbilidad y mortalidad infantil (diarreas, infecciones respiratorias agudas y patologías perinatales).

Ámbito y Alcance

Es de cobertura nacional y está dirigido a brindar atención integral y específica a la población de 0 a 19 años, sin ningún tipo de discriminación y de acuerdo a sus determinantes socioeconómicos, territoriales, étnicos y de género. Se desarrollará en las diferentes redes y niveles de atención a la salud y en redes sociales de apoyo, con participación comunitaria.
Es deber de todos los poderes públicos, la sociedad, las empresas, las familias y las personas, actuar corresponsablemente en la promoción de la calidad de vida y en la defensa del derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes, evitando barreras o limitaciones que puedan afectar o impedir los derechos de esta población.



Organización y Funciones

El Programa de Salud de Niños, Niñas y Adolescentes opera en los tres niveles del Sistema Público de Salud: Nacional, Estadal y Municipal, implementándose en las redes de atención: primaria, especializadas, emergencias y hospitalarias de acuerdo a su organización funcional y territorial

ACERCA DE TUS DEBERES Y DERECHOS COMO MADRE ADOLESCENTE DENTRO DEL MARCO LEGAL VENEZOLANO






¿Qué dicen las leyes en Venezuela acerca del embarazo precoz?

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999) señala en su Artículo 83 lo siguiente:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que la garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscrito y ratificados por la República. 

En lo citado, se deduce, que la mujer embarazada tiene el deber de asistir al control prenatal y con ello cumplir con las medidas para prevenir complicaciones que se pudieran presentar durante la fase gestacional, de tal manera que es importante fomentar en ella su cumplimiento oportuno. Así mismo el estado debe garantizar que sean accesibles los programas de atención para todas las personas.
Se expresa en esta oportunidad que todo aquello que vaya en detrimento de la salud general de la población infantil debe ser atacado sin demora para garantizar el fiel cumplimiento de la Constitución y las leyes que de ellas se derivan y siendo que una Educación Sexual deficiente puede desencadenar en muy corto tiempo embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual, y más a largo plazo un desarrollo potencial al cáncer vaginal, cáncer de mamas y otras enfermedades similares, es por ello que la Educación Sexual para niños, niñas y adolescentes es de sumo interés pues permite darle herramientas a través del conocimiento para prevenir y curarse en salud.
Por esta razón, en la enseñanza es recomendable asesorar al niño, niña y adolescente para la internalización de su identidad sexo-afectivo y brindarle elementos convencionales para que se conformen como verdaderos hombres y mujeres, seres civilizados, no como machos y hembras. La información debe estar canalizada a formar a los futuros padres de familia responsables de sus hijos con nuevas ideas como multiplicadores de la moral ética y social, con una plena conciencia de su papel de ser responsable de la institución y orientación de sus descendientes.

Artículo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
La Carta Magna establece en este artículo el derecho que tiene todo venezolano y venezolana a que el Estado le garantice todos los servicios necesarios para proteger su salud, la maternidad, la paternidad, enfermedades, invalidez y demás problemas de salud, mediante la aplicación de un sistema de seguridad social que pueda cubrir las contingencias de los ciudadanos. En tal sentido, para que las adolescentes embarazadas y madres adolescentes, disfruten de este derecho, el Estado está en la obligación de garantizar que en el momento de la gestación y nacimiento, activar los mecanismos y recursos materiales que le permitan a esta población tener una vida tranquila al lado de su familia hasta que puedan culminar su proyecto de vida.

Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos y estarán protegidos por la legislación, órgano y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen.
Lo anunciado expresa claramente que el Estado, la familia y la sociedad, deben garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y entre esos derechos está el recibir una Educación Sexual adecuada que les permita estar informados y preparados en beneficio de su seguridad integral y una mejor calidad de vida. Cuando a un estudiante se le brindan todas las informaciones necesarias sobre sexualidad y reproducción, se le están dando las herramientas para protegerse de cualquier problema de salud que pueda afectar su vida presente y futura.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA)

Artículo 11: El estado debe proteger la maternidad.
A tal efecto, debe garantizar que todas las mujeres de los programas y de la más alta durante el embarazo, el parto y la fase postnatal. Adicionalmente debe asegurar programas de atención dirigidas específicamente a la orientación y protección del vínculo de maternidad de todas las niñas, niños y adolescentes embarazadas o madres. Con relación a lo anterior se puede decir; que es obligatorio proteger a la mujer durante el embarazo, garantizándole la atención durante toda la fase gestacional, así como también recibir orientación con el propósito de sensibilizar sobre la responsabilidad en el sentido de cumplir con las medidas para lograr un embarazo sin complicaciones y un parto libre de riesgos.

Artículo 41: Derecho a la Salud y a Servicios de Salud.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.

Se destaca en esta Ley, el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a disfrutar de manera gratuita de servicios de salud de calidad, en todas las especialidades y sobre todo, en medicina, tratamiento y rehabilitación. El Estado venezolano, debe garantizar que todos los menores de edad y entre ellos, las adolescentes embarazadas y madres solteras, reciban atención de salud para ellas y su bebé. Al mismo tiempo, debe desarrollar programas de prevención, promoción y protección de la salud sexual y reproductiva, a toda la población de niños, niñas y jóvenes que les permita disfrutar de una vida sana y feliz sin traumas.

Artículo 43: Derecho a Información en Materia de Salud.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. Asimismo, tiene el derecho de ser informado de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo. El Estado, con la participación activa de la sociedad, debe garantizar programas de información y educación sobre estas materias, dirigidos a los niños, adolescentes y sus familias.

Establece la Ley, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser informados en materia de salud. Existe un consenso en la sociedad y las autoridades, sobre la gravedad que trae el hecho de que la población infantil, y sobre todo, de adolescentes, tenga desconocimiento sobre temas relacionados sobre la salud sexual y reproductiva, lo cual es un indicio que se está violentando su derecho de estar informados sobre este aspecto. De allí que el Estado conjuntamente con las instituciones educativas, deben desarrollar programas y campañas informativas a través de los diferentes medios con que los que cuenta, para poder preparar a la población más vulnerable, como son los adolescentes, a asumir conductas responsables sobre su vida sexual. Es un imperativo que demanda la sociedad venezolana y los Derechos Fundamentales Internacionales.

Artículo 44: Protección de la maternidad
El estado debe proteger la maternidad. A tal efecto debe garantizar a todas las mujeres servicio de programas de atención, gratuito y de la más altas calidad, durante el embarazo, el parto y la fase postnatal. Adicionalmente debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno -filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.

Este artículo expresa taxativamente la obligación que tiene el Estado venezolano de velar por la maternidad. Por lo tanto, éste con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud y reproductiva a todas las niñas, niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente y confidenciales, para resguardar el derecho a la vida privada respetando su condición de menores de edad, basados en una información oportuna y veraz. A toda adolescente embarazada y madre adolescente, el Estado debe garantizarle y cubrirle todas las necesidades propias de su condición, todo ello para que pueda tener y cuidar a su bebé, sin tener que truncar su proyecto de vida.


Artículo 46: Lactancia Materna.
El Estado, las instituciones privadas y los empleadores proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos hijos cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.


Este artículo destaca la responsabilidad que tienen las empresas de prestar facilidades y condiciones aptas para que la madre pueda dar lactancia materna a su bebé, entendiendo la importancia y el impacto que la misma tiene sobre la salud del niño.

Artículo 48: Derecho a Atención Médica de Emergencia.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia.
Parágrafo Primero: Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños y adolescentes en los casos de emergencia

Artículo 50: Salud sexual y reproductiva
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser formados y educados, de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgo. El estado con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente confidenciales, resguardar el derecho de la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basada en una información oportuna y veraz.

Con lo expresado en este artículo, se puede decir que sólo falta la voluntad por parte de los entes encargados de la Educación para llevar a cabo la enseñanza de la Educación Sexual como área de aprendizaje en las escuelas del subsistema de Educación Primaria primordialmente, debido a que van a ser los jóvenes y adolescentes del futuro quienes tienen que estar formados para estos retos, acompañados de maestros y familiares.
Por todo lo antes expuesto, existen en el país suficientes asideros legales que obligan en primer lugar a la familia, a los docentes y a la comunidad en general a participar activamente en todo el proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes, a trabajar mancomunadamente para lograr el objetivo de la educación, como lo es formar un ser humano integral, de tal manera que la educación de calidad que reciba, le permita vivir sanamente, convirtiéndose en ciudadanos y ciudadanas responsables de la salud de sus cuerpos, que sepan usar ese conocimiento para la prevención de las infecciones de transmisión sexual y embarazos a temprana edad, que están afectando en los últimos tiempos a la sociedad, así como también puedan tener una conducta sexual, una maternidad y paternidad responsables.

Artículo 57: Disciplina escolar con los derechos y garantías de los niños y adolescentes
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde a los derechos, garantías, y deberes de los niños y adolescentes.
En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
b) Todos los niños y adolescentes debe tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinario correspondiente.
c) Ante de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se le debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescentes.
El retiro o expulsión del niño o adolescentes de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá con las causas expresamente establecidas en la ley. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que haya sido sancionado por expulsión.


“¡NO ES NECESARIO QUE DEJES LA ESCUELA! TIENES DERECHO A LA EDUCACIÓN, LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTÁN EN EL DEBER DE PRESTARTE APOYO DURANTE EL PROCESO DE EMBARAZO” 


LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009).

Artículo 4: La Educación como derecho humano y deber social fundamental  orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y
reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características, propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la Educación como proceso esencial, para promover y los valores culturales de la venezolanidad.

Sin duda se expresa la misión del Trabajador Social y de todas aquellas  personas que tienen la responsabilidad de orientar a niños, niñas y adolescentes para formar el nuevo republicano con mente, cuerpo y espíritu sano, que deben cultivar con la misma intensidad su personalidad. La misión de educar se presenta como un trabajo muy comprometido, mancomunado y delicado, por lo tanto, se debe actuar con sentimiento y afecto hacia el niño y su familia para lograr el fortalecimiento de su identidad; por esta razón, es recomendable que la enseñanza de la Educación Sexual se imparta en forma gradual, progresiva y consecutiva en los ciclos y las fases de la Educación en el adolescente, de acuerdo a las normas establecidas por la sociedad venezolana.


 

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