¿Qué dicen las leyes en Venezuela acerca del embarazo precoz?
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1.999) señala en su Artículo 83 lo
siguiente:
La salud es un derecho social fundamental,
obligación del estado que la garantizará como parte del derecho a la vida. El
Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida,
el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar
activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas
sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscrito y ratificados por la
República.
En lo citado, se deduce, que la mujer embarazada
tiene el deber de asistir al control prenatal y con ello cumplir con las
medidas para prevenir complicaciones que se pudieran presentar durante la fase
gestacional, de tal manera que es importante fomentar en ella su cumplimiento
oportuno. Así mismo el estado debe garantizar que sean accesibles los programas
de atención para todas las personas.
Se expresa en esta oportunidad que todo aquello que
vaya en detrimento de la salud general de la población infantil debe ser
atacado sin demora para garantizar el fiel cumplimiento de la Constitución y
las leyes que de ellas se derivan y siendo que una Educación Sexual deficiente
puede desencadenar en muy corto tiempo embarazos no deseados, infecciones de transmisión
sexual, y más a largo plazo un desarrollo potencial al cáncer vaginal, cáncer
de mamas y otras enfermedades similares, es por ello que la Educación Sexual
para niños, niñas y adolescentes es de sumo interés pues permite darle
herramientas a través del conocimiento para prevenir y curarse en salud.
Por esta razón, en la enseñanza es recomendable
asesorar al niño, niña y adolescente para la internalización de su identidad
sexo-afectivo y brindarle elementos convencionales para que se conformen como verdaderos
hombres y mujeres, seres civilizados, no como machos y hembras. La información
debe estar canalizada a formar a los futuros padres de familia responsables de
sus hijos con nuevas ideas como multiplicadores de la moral ética y social, con
una plena conciencia de su papel de ser responsable de la institución y
orientación de sus descendientes.
Artículo
86: Toda
persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter
no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario,
eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia
de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su
protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados
a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realicen los
trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y
asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser
administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los
remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad
social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos
servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica
especial.
La Carta Magna establece en este artículo el
derecho que tiene todo venezolano y venezolana a que el Estado le garantice
todos los servicios necesarios para proteger su salud, la maternidad, la paternidad,
enfermedades, invalidez y demás problemas de salud, mediante la aplicación de
un sistema de seguridad social que pueda cubrir las contingencias de los
ciudadanos. En tal sentido, para que las adolescentes embarazadas y madres
adolescentes, disfruten de este derecho, el Estado está en la obligación de
garantizar que en el momento de la gestación y nacimiento, activar los
mecanismos y recursos materiales que le permitan a esta población tener una
vida tranquila al lado de su familia hasta que puedan culminar su proyecto de
vida.
Artículo
78: Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos y estarán protegidos por la
legislación, órgano y tribunales especializados, los cuales respetarán,
garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la Convención
sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta
materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la
sociedad asegurarán con prioridad absoluta protección integral para lo cual se
tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen.
Lo anunciado expresa claramente que el Estado, la
familia y la sociedad, deben garantizar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, y entre esos derechos está el recibir una Educación Sexual
adecuada que les permita estar informados y preparados en beneficio de su
seguridad integral y una mejor calidad de vida. Cuando a un estudiante se le
brindan todas las informaciones necesarias sobre sexualidad y reproducción, se
le están dando las herramientas para protegerse de cualquier problema de salud
que pueda afectar su vida presente y futura.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES (LOPNA)
Artículo
11: El estado debe proteger la maternidad.
A tal efecto, debe garantizar que todas las mujeres
de los programas y de la más alta durante el embarazo, el parto y la fase
postnatal. Adicionalmente debe asegurar programas de atención dirigidas
específicamente a la orientación y protección del vínculo de maternidad de
todas las niñas, niños y adolescentes embarazadas o madres. Con relación a lo
anterior se puede decir; que es obligatorio proteger a la mujer durante el
embarazo, garantizándole la atención durante toda la fase gestacional, así como
también recibir orientación con el propósito de sensibilizar sobre la
responsabilidad en el sentido de cumplir con las medidas para lograr un
embarazo sin complicaciones y un parto libre de riesgos.
Artículo
41: Derecho a la Salud y a Servicios de Salud.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a
disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen
derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente
para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
Parágrafo Primero: El
Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e
igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción,
protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles
posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos,
gratuitos y de la más alta calidad.
Se destaca en esta Ley, el derecho que tiene todo
niño, niña y adolescente a disfrutar de manera gratuita de servicios de salud
de calidad, en todas las especialidades y sobre todo, en medicina, tratamiento
y rehabilitación. El Estado venezolano, debe garantizar que todos los menores de
edad y entre ellos, las adolescentes embarazadas y madres solteras, reciban
atención de salud para ellas y su bebé. Al mismo tiempo, debe desarrollar
programas de prevención, promoción y protección de la salud sexual y
reproductiva, a toda la población de niños, niñas y jóvenes que les permita
disfrutar de una vida sana y feliz sin traumas.
Artículo
43: Derecho a Información en Materia de Salud.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser
informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de
salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana
en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario
ambiental y accidentes. Asimismo, tiene el derecho de ser informado de forma
veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo. El Estado,
con la participación activa de la sociedad, debe garantizar programas de
información y educación sobre estas materias, dirigidos a los niños,
adolescentes y sus familias.
Establece la Ley, el derecho de los niños, niñas y
adolescentes a ser informados en materia de salud. Existe un consenso en la
sociedad y las autoridades, sobre la gravedad que trae el hecho de que la
población infantil, y sobre todo, de adolescentes, tenga desconocimiento sobre
temas relacionados sobre la salud sexual y reproductiva, lo cual es un indicio
que se está violentando su derecho de estar informados sobre este aspecto. De allí
que el Estado conjuntamente con las instituciones educativas, deben desarrollar
programas y campañas informativas a través de los diferentes medios con que los
que cuenta, para poder preparar a la población más vulnerable, como son los
adolescentes, a asumir conductas responsables sobre su vida sexual. Es un
imperativo que demanda la sociedad venezolana y los Derechos Fundamentales
Internacionales.
Artículo 44: Protección
de la maternidad
El estado debe proteger la maternidad. A tal efecto
debe garantizar a todas las mujeres servicio de programas de atención, gratuito
y de la más altas calidad, durante el embarazo, el parto y la fase postnatal.
Adicionalmente debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a
la orientación y protección del vínculo materno -filial de todas las niñas y
adolescentes embarazadas o madres.
Este artículo expresa taxativamente la obligación
que tiene el Estado venezolano de velar por la maternidad. Por lo tanto, éste
con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y
programas de atención de salud y reproductiva a todas las niñas, niños y
adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente y
confidenciales, para resguardar el derecho a la vida privada respetando su condición
de menores de edad, basados en una información oportuna y veraz. A toda
adolescente embarazada y madre adolescente, el Estado debe garantizarle y
cubrirle todas las necesidades propias de su condición, todo ello para que
pueda tener y cuidar a su bebé, sin tener que truncar su proyecto de vida.
Artículo 46: Lactancia Materna.
El
Estado, las instituciones privadas y los empleadores proporcionarán condiciones
adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos hijos cuyas
madres estén sometidas a medidas privativas de libertad.
Este
artículo destaca la responsabilidad que tienen las empresas de prestar
facilidades y condiciones aptas para que la madre pueda dar lactancia materna a
su bebé, entendiendo la importancia y el impacto que la misma tiene sobre la
salud del niño.
Artículo 48: Derecho a Atención Médica de Emergencia.
Todos
los niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de
emergencia.
Parágrafo
Primero: Todos los centros y
servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños
y adolescentes en los casos de emergencia
Artículo 50: Salud
sexual y reproductiva
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser
formados y educados, de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva
para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana,
voluntaria y sin riesgo. El estado con la activa participación de la sociedad,
debe garantizar servicios y programas de salud sexual y reproductiva a todos
los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente
confidenciales, resguardar el derecho de la vida privada de los niños y
adolescentes y respetar su libre consentimiento, basada en una información
oportuna y veraz.
Con lo expresado en este artículo, se puede decir
que sólo falta la voluntad por parte de los entes encargados de la Educación
para llevar a cabo la enseñanza de la Educación Sexual como área de aprendizaje
en las escuelas del subsistema de Educación Primaria primordialmente, debido a que
van a ser los jóvenes y adolescentes del futuro quienes tienen que estar formados
para estos retos, acompañados de maestros y familiares.
Por todo lo antes expuesto, existen en el país
suficientes asideros legales que obligan en primer lugar a la familia, a los
docentes y a la comunidad en general a participar activamente en todo el
proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes, a trabajar
mancomunadamente para lograr el objetivo de la educación, como
lo es formar un ser humano integral, de tal manera que la educación de calidad
que reciba, le permita vivir sanamente, convirtiéndose en ciudadanos y ciudadanas
responsables de la salud de sus cuerpos, que sepan usar ese conocimiento para
la prevención de las infecciones de transmisión sexual y embarazos a temprana
edad, que están afectando en los últimos tiempos a la sociedad, así como
también puedan tener una conducta sexual, una maternidad y paternidad responsables.
Artículo 57: Disciplina
escolar con los derechos y garantías de los niños y adolescentes
La disciplina escolar debe ser administrada de
forma acorde a los derechos, garantías, y deberes de los niños y adolescentes.
En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento
disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que
son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para
imponerlas.
b) Todos los niños y adolescentes debe tener acceso y
ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinario correspondiente.
c) Ante de la imposición de cualquier sanción debe
garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a
opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se le debe garantizar
la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las
colectivas.
e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de
una niña o adolescentes.
El retiro o expulsión del niño o adolescentes de la
escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá con las causas
expresamente establecidas en la ley. Los niños y adolescentes tienen derecho a
ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación,
salvo durante el tiempo que haya sido sancionado por expulsión.
“¡NO ES NECESARIO QUE DEJES LA ESCUELA! TIENES
DERECHO A LA EDUCACIÓN, LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTÁN EN EL DEBER DE
PRESTARTE APOYO DURANTE EL PROCESO DE EMBARAZO”
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009).
Artículo
4: La
Educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo
de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el
eje central en la creación, transmisión y
reproducción de las diversas manifestaciones y
valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características,
propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la
Educación como proceso esencial, para promover y los valores culturales de la
venezolanidad.
Sin duda se expresa la misión del Trabajador
Social y de todas aquellas personas que
tienen la responsabilidad de orientar a niños, niñas y adolescentes para formar
el nuevo republicano con mente, cuerpo y espíritu sano, que deben cultivar con
la misma intensidad su personalidad. La misión de educar se presenta como un
trabajo muy comprometido, mancomunado y delicado, por lo tanto, se debe actuar
con sentimiento y afecto hacia el niño y su familia para lograr el
fortalecimiento de su identidad; por esta razón, es recomendable que la
enseñanza de la Educación Sexual se imparta en forma gradual, progresiva y
consecutiva en los ciclos y las fases de la Educación en el adolescente, de
acuerdo a las normas establecidas por la sociedad venezolana.